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Preguntas frecuentes

Soy empresa de formación ¿Cómo se homóloga un curso de especialista en trabajos con palmeras?

La Orden de 29 de Octubre de 2007 por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) y Diocalandra frumenti (Fabricius) y se establecen medidas fitosanitarias para su erradicación y control en palmáceas, publicada en el BOC nº 222 de fecha 06.11.07. establece entre otros, como requisito para ser acreditado como especialista en trabajos de podas de palmeras un “Curso de especialización en trabajos con palmeras”.

Este curso debe estar homologado por la Dirección de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, teléfono 922 475 639. (Ver Orden )

El curso deberá ser impartido por un formador acreditado por la Consejería de Agricultura (ver listado).

En el diploma acreditativo entregado al alumno deberá constar la fecha del certificado por la que se homologa el curso.

¿A que Administración debo llamar si veo una palmera con síntomas de ataque de picudo rojo?

Si encuentra una palmera sospechosa de ataque de picudo debe llamar o avisar al teléfono o correo electrónico:

  • Teléfono: 922 475 639
  • Teléfono de emergencias: 012
  • Correo electrónico: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

¿A qué Administración se solicita autorización para un movimiento de palmera?

Los centros de producción, comercialización, importación y acopios de palmeras, en adelante interesados, deberán solicitar a la Dirección General de Agricultura una Acreditacion fitosanitaria para el movimiento de palmeras susceptibles.

Para obtener la Acreditación fitosanitaria, los interesados se someterán, durante un período previo de seis meses, a inspecciones periódicas de los servicios de sanidad vegetal de la Dirección General de Agricultura.

¿A que Administración se solicita autorización para un trasplante de palmera?

Para realizar trasplantes o una nueva plantación de palmeras de las especies de Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera y Washingtonias spp. En el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, se requerirá:

  • En Gran Canaria y Tenerife, para los ejemplares situados en suelo urbano o urbanizable, al Ayuntamiento correspondiente; En el caso de estar en suelo rústico o espacio protegido, al Área de Medio Ambiente del Cabildo.
  • En el resto de islas, en el Cabildo correspondiente.

Hay que tener en cuenta que la empresa que realice el trasplante y/o nueva plantación debe estar acreditada por parte de la Dirección General de Agricultura.

Debe cumplir con el Procedimiento de Trasplante de Palmeras descrito en el anexo IV de la Orden del 29 de Octubre.

Tiene que haber compromiso escrito por parte del propietario de las palmeras de que realizará un mantenimiento durante los primeros 6 meses de efectuado el trasplantes o nueva plantación.

¿Cómo se acredita una empresa para realizar trasplantes y nuevas plantaciones?

En el BOC nº 222 de fecha 06.11.07 la Orden de 29 de Octubre de 2007 por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugineus (Olivier) y Diocalandra frumenti (Fabricius) y se establecen medidas fitosanitarias para su erradicación y control.

Las empresas de jardinería, y todos aquellos profesionales que realicen labores culturales en las especies de palmeras contempladas en la citada Orden deben cumplir lo siguiente:

Si realizan trabajos de trasplantes y nuevas plantaciones de palmeras deben estar acreditados por la Consejería de Agricultura.

En caso de estar acreditada con anterioridad debe renovarse la acreditación enviando:

  • Modelo de solicitud de acreditación.
  • Memoria explicativa de la empresa si han habido cambios
  • Último contrato de la mutua de seguridad y salud laboral
  • Relación del personal que realiza las podas y prácticas culturales con palmeras; con fotocopia de la acreditación de cada uno, en caso contrario justificante de estarla tramitando.

En el caso de empresas y profesionales que realicen trabajos de podas deberán, además, acreditar a todo el personal que realice estas labores.

Los teléfonos y fax a los que debe dirigirse para el envío de la documentación solicitada, o para la aclaración de cualquier duda, son los siguientes:

  • Teléfono: 922 475 639
  • Fax: 922 476 737
  • e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

¿Cómo se acredita una persona que realice podas o practicas culturales en palmeras?

En el BOC nº 222 de fecha 06.11.07 la Orden de 29 de Octubre de 2007 por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugineus (Olivier) y Diocalandra frumenti (Fabricius) y se establecen medidas fitosanitarias para su erradicación y control, en el artículo 2.2.c, establece que las personas que realicen podas y otras prácticas culturales en las palmeras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, deberán estar acreditados por parte de la Dirección General de Agricultura.

Para la acreditacíón deberá enviarse modelo de solicitud adjunto junto con los justificantes de haber realizado los cursos necesarios.

CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LA ACREDITACION POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA PARA LAS PERSONAS QUE REALICEN PODAS Y OTRAS PRACTICAS CULTURALES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

  • Curso de especialización en trabajos con palmeras.
  • Curso de primeros auxilios.
  • Curso básico de manipulador de fitosanitario.
  • Curso básico de prevención de riesgos laborales.
  • 1 año de experiencia en trabajos con palmeras.

En caso de no poder acreditar la experiencia se dará una acreditación en prácticas durante un año, debiendo realizar los trabajos acompañado de una persona que disponga dicha acreditación.

La vigencia de dichas acreditaciones será de un año debiendo renovarlas al finalizar las mismas.

¿Se pueden cepillar los estípites (troncos) de las palmeras?

La limpieza de estípites siempre irán acompañadas con la aplicación de un producto fitosanitario (fungicida e insecticida autorizado), prohibiéndose los cepillados de los mismos.

¿Se pueden podar las palmeras? En caso de que sí ¿a qué administración hay que solicitar la autorización?

Sólo se permitirá la poda de hojas secas y senescentes, sin cortarlas a ras de estípite, conservando aquellas tábalas que estén fuertemente adheridas y eliminando aquellas que se desprendan fácilmente.

  • En las palmeras pequeñas se tenderá a amarrar las hojas verdes.
  • La limpieza de estípites siempre irán acompañadas con la aplicación de un producto fitosanitario (fungicida e insecticida autorizado), prohibiéndose los cepillados de los mismos.
  • En el caso de que sea necesario, por motivos de seguridad ciudadana, el corte de hojas verdes, la cicatriz se tratará con un aceite mineral de verano y posteriormente se le aplicará una pintura al aceite de color teja o mastic de poda. Los cortes deberán ser siempre limpios y no deberán provocar desgarros. En el caso de ser necesaria cualquier otra operación que origine cortes a la planta se utilizarán insecticidas y mastic para cubrir las heridas.
  • Los restos de la poda deberán transportarse tapados con material plástico o similar hasta vertedero autorizado.

Las herramientas deberán ser desinfectadas previamente a su utilización para cada ejemplar tratado.

Las personas que realicen podas y otras prácticas culturales en palmeras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, deberán estar acreditados por parte de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural para realizar dichos trabajos, según las condiciones descritas en el anexo II de la Orden del 29 de Octubre de 2007.

Queda totalmente prohibido el corte de palmitos, salvo en las zonas autorizadas por el organismo competente.

En cualquier caso las autorizaciones para podar se solicitan:

  • En Gran Canaria y Tenerife, para los ejemplares situados en suelo urbano o urbanizable, al Ayuntamiento correspondiente; En el caso de estar en suelo rústico o espacio protegido, al Área de Medio Ambiente del Cabildo.
  • En el resto de islas, en el Cabildo correspondiente.